POLITICA DE Desconexión digital FARMACIA VIDAL DUART C.B.
1. Contexto.
En cumplimiento del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante la inclusión de un nuevo artículo 20 bis, la presente política interna garantiza el respeto del tiempo de descanso y vacaciones de las personas trabajadoras, su intimidad familiar y vida personal y la debida compatibilización o conciliación con su actividad laboral, contribuyendo de este modo a su salud laboral y estando configurada para los periodos de descanso diario y semanal, vacaciones o permisos.
De este modo y con el establecimiento de esta política interna dirigida a todas las personas trabajadoras, la Empresa se compromete a impulsar las oportunas medidas para potenciar el tiempo de descanso, reconociendo el derecho a la desconexión digital como elemento fundamental.
2. Principios.
La Empresa reconoce la desconexión digital como un derecho aplicable a todas las personas trabajadoras independientemente de su puesto de trabajo o categoría profesional. Se trata del derecho que las personas trabajadoras tienen a no conectarse a ningún dispositivo digital por motivos profesionales durante sus períodos de descanso, permisos y sus vacaciones. Esto implica que, cualquier persona trabajadora deberá asumir y respetar las premisas contempladas en la normativa interna de registro horario y en la presente política, cuyas medidas se exponen a continuación.
3. Acciones de sensibilización.
La presente política de desconexión digital se da a conocer fehacientemente mediante su entrega y lectura
Así mismo, la Empresa se compromete a promocionar acciones de sensibilización y/o formación, mediante los oportunos comunicados periódicos internos, sobre el buen uso de las tecnologías que eviten el riesgo de fatiga informática, informando sobre los riesgos, desafíos y buenas prácticas relacionados con el uso de las herramientas digitales.
En aras del compromiso de la Empresa con mantener un ambiente laboral sano y conciliador, todos sus miembros, con independencia de su categoría, nivel o posición ocupada, deben colaborar en la correcta aplicación de la presente Política. Serán en todo caso de aplicación, las políticas vigentes en LA EMPRESA. Mediante el preceptivo correo electrónico se remitirá a todos los trabajadores el presente documento así como será publicado y estará disponible permanentemente en el tablón de empleados. De este modo, todos los trabajadores de LA EMPRESA quedarán debidamente informados de los criterios contenidos en el presente documento. La presente política es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de LA EMPRESA. En caso de incumplimiento de la misma, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Estatuto de los Trabajadores, así como en su caso, el contenido en el Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación; ello sin perjuicio de cualesquiera acciones civiles o incluso penales que pudieran derivarse del citado incumplimiento. LA EMPRESA no podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital en los términos establecidos en esta política. El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
LA EMPRESA reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Esto implica expresamente que, aquellas personas trabajadoras que realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta política podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que no tendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior.
4. Medidas.
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La premisa de partida es el riguroso cumplimiento de la jornada laboral establecida para cada persona trabajadora.
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Partiendo de lo anterior, si una persona trabajadora trata de ponerse en contacto con otra fuera de la jornada laboral de ésta, deberá asumir que podría no obtener respuesta alguna hasta el día hábil posterior. Si se trata de una cuestión excepcional y urgente que requiera de una respuesta o acción inmediata, se avisará vía telefónica.
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Salvo cuestiones excepcionales que requieran de una respuesta o acción inmediata, las reuniones se programarán dentro de la jornada laboral, al igual que las acciones formativas.
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Para evitar que las reuniones se alarguen más allá de la jornada laboral, se llevarán a cabo de manera eficiente, tratando de convocarse con antelación suficiente, exponiendo el tema u orden del día y facilitando la documentación necesaria en su caso para la adecuada preparación, ajustándose a la duración programada y priorizando las reuniones telemáticas sobre las presenciales.
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Los distintos Directores y mandos intermedios velarán por el establecimiento de las vacaciones de las personas trabajadoras de sus respectivos equipos no repercutan en el servicio prestado por su unidad organizativa, de modo que, si una persona trabajadora se encuentra disfrutando de vacaciones, otro/a compañero/a pueda atender las comunicaciones que el primero reciba. Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinarias de la comunicación tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral. En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
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En atención a lo anterior, se establece la programación de respuestas automáticas en el correo electrónico durante el periodo vacaciones informando su ausencia, de las fechas que durará la misma y redirigiendo a la/s persona/s que atenderán los contactos recibidos, indicando la correspondiente dirección de correo electrónico o teléfono de contacto. Estas medidas se tendrán en cuenta en todos los medios utilizados, correo electrónico, Mensajería instantánea, teléfono, etc. Las personas trabajadoras tendrán la obligación de dejar ese mensaje de aviso en el correo electrónico con la mención de “ausente”, indicando los datos de contacto de la persona trabajadora que hubiera sido designada por la empresa para su reemplazo, así como las fechas de duración de los periodos antes referidos. LA EMPRESA garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona.
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En los procesos de baja médica por incapacidad temporal o nacimiento, se suspenden temporalmente los accesos al correo electrónico y sistemas corporativos, así como las llamadas entrantes y salientes del teléfono móvil. Cualquier excepción al respecto tendrá que ser solicitada al responsable y éste dará traslado a RRHH para su validación.
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Las aplicaciones de mensajería instantánea no son una herramienta de comunicación interna reconocida por la empresa y no se utilizarán en ningún caso para las comunicaciones oficiales de la organización. En todo caso, estas herramientas serán utilizadas sólo durante la jornada laboral y en dispositivos corporativos.
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El ejercicio del derecho a la desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
5. Revisión y vigencia.
La presente política tiene vigencia indefinida, pudiendo ser revisada de forma periódica con objeto de incluir en ella cuantas modificaciones y actualizaciones se consideren necesarias para su buen funcionamiento, así como para adaptarla a las novedades normativas o por necesidades operacionales y organizativas.
Ribarroja de Turia, 15/04/2026
